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DESDE CUANDO SE EXTINGUE LA PENSION COMPENSATORIA

La pensión compensatoria se extingue desde la primera sentencia que declara la extinción

23/01/2020

La reciente sentencia de 17 de diciembre de 2019 confirma el carácter retroactivo de la pensión de alimentos. En este caso, la exmujer debe devolver todas las cantidades que vino percibiendo de su exmarido desde que se dicto la primera sentencia que acordaba la extinción de la pensión, y no desde que esta sentencia fuera confirmada por el Tribunal Supremo dos años mas tarde.

Para el Tribunal Supremo resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

Carece de sentido prolongar mas allá del ejercicio del derecho por el padre la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la practica mucho tiempo atrás.

La razón de ser de la pensión compensatoria esta en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.

Fuente: Pensión compensatoria

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