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Actualidad ASEPADI

WHATSAPP EN TRAMITES DE DIVORCIO

A partir de ahora se podrán aportar pantallazos de whassap acompañados de la correspondiente prueba pericial en los procedimientos de divorcio.

10/11/2015

WHATSAPP EN TRAMITES DE DIVORCIO Las nuevas tecnologías han pasado a formar parte de nuestra vida diaria hasta tal punto que cada vez es más raro encontrarnos con alguien que no sea usuario de alguna o de varias redes sociales (Facebook, Tuenti, Flickr, Youtube). De igual modo, los sms y los mensajes de whatsapp se han convertido en la forma más común de comunicarnos con familiares, amigo, conocidos, incluso en el ámbito profesional con los clientes.

Por ello, no es extraño encontrarnos que en los procedimientos judiciales de familia se aportan frecuentemente como prueba "pantallazos" en los que figuran conversaciones entre los cónyuges o entre los hijos y alguno de los progenitores.

El problema con el que nos encontramos es a la hora de probar la autenticidad de dichas conversaciones dado que las mismas pueden ser fácilmente manipulables.

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, se pronunció respecto a la carga de la prueba en este tipo de comunicaciones:

"Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por Ana María con Constancio a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido".

El Tribunal Supremo se hace eco de la frecuencia y habitualidad de este tipo de comunicaciones en la vida cotidiana pero hace recaer la carga de la prueba en quien aporte dicha conversaciones dado el carácter manipulable de las mismas.

Con ello, el Tribunal Supremo admite la validez de este tipo de pruebas dotándola de las garantías necesarias para poder determinar su valor probatorio.

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