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CASO DE ÉXITO: LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA A PESAR DEL INFORME PSICOSOCIAL EN CONTRA.

ASEPADI consigue la custodia compartida de sus dos hijos para un padre a pesar de que el equipo psicosocial del Juzgado se había pronunciado en contra.

23/11/2022

CASO DE ÉXITO: LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA A PESAR DEL INFORME PSICOSOCIAL EN CONTRA. Cuando en un procedimiento de familia interviene el equipo psicosocial, su opinión es importante, pero en ningún caso es vinculante para el Juez. Y es perfectamente posible obtener la custodia compartida a pesar de contar no solo con la oposición de la madre, sino incluso con la opinión desfavorable del equipo psicosocial.

Así puede apreciarse en la reciente sentencia obtenida por los letrados de ASEPADI en el Juzgado de Primera Instancia 28 de Madrid, especializado en procedimientos de familia, que ha acordado conceder el régimen de custodia compartida a un padre que había solicitado la modificación del régimen de custodia materna pactado en su día entre las partes.

Entre las circunstancias que habían cambiado para pedir la modificación hacía una custodia compartida, el padre alegaba, por una parte su deseo de involucrarse al máximo en las necesidades de sus hijos. También un régimen laboral más flexible, y el hecho de que en la actualidad vivía cerca de sus hijos. Así mismo, el que los menores ya no eran tan pequeños, circunstancia que tuvo su influencia en el pacto realizado años atrás para que la custodia fuera materna.

En el procedimiento se tuvo en contra a la madre, que se opuso a la custodia compartida argumentando que el cambio afectaría a la estabilidad de los menores, así como a que existía mala relación entre las partes, que según ella dificultaba la llevanza de una custodia compartida.

En el procedimiento se interesó, por parte de la Juez y del Ministerio fiscal, la elaboración de un informe psicosocial. Pese a que el informe exponía que la logística para llevar a cabo la custodia compartida, en aspectos como viviendas, trabajo, o ayudas familiares, era la adecuada, y que reconocía habilidades y capacidad en ambos padres para ocuparse de la custodia de sus hijos, recomendó que continuase la custodia materna. Y ello, básicamente, alegando que los menores habían mostrado cierta preferencia a “seguir como estaban”, y por otra parte, el que los menores tendrían que afrontar cambios y adaptar su día a día a la nueva situación.

No obstante, el propio Ministerio Fiscal interesó en este caso apartarse de dicha recomendación, y la propia Juez, en su sentencia, acordó fijar el régimen de custodia compartida del que actualmente disfrutan los menores. Recordó el Fiscal, sin duda con acierto, que estamos ante un régimen no excepcional, sino que debe considerarse normal, y deseable.

La sentencia, además de apartarse de la opinión del equipo psicosocial, tampoco concede excesiva importancia al hecho de que hubiera sido la madre la que en los últimos años se hubiera ocupado principalmente de los menores. Esto es lógico, como indicó el Fiscal, porque la custodia había sido materna. Pero quedó probado “el interés del padre en implicarse en el cuidado y atención de los hijos”, destacando también el que “los hijos tienen una relación fluida con el padre, con el que se han venido comunicando de forma regular”.

La sentencia considera acreditado que “ambos progenitores están capacitados para atender de forma adecuada a sus hijos”, y que ambos menores tienen una buena relación con sus progenitores, considerando que el reparto de tiempo por semanas es “más conveniente para los intereses de los menores”.

Y respecto a los problemas entre los cónyuges, recuerda la Juzgadora que no se necesita que existan acuerdos sin fisuras sino una “actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor”.

De la misma manera que recuerda, como ya expresó la Sentencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2017 que “no basta que las relaciones entre los progenitores sean malas, hace falta además que los posibles incidentes afecten, de modo directo o indirecto, a los hijos”.

Parece lógico este último razonamiento. Primero porque es normal que unos padres que han roto su relación puedan tener desavenencias entre ellos, y eso no significa que los niños tengan que verse afectados. Y segundo, porque si establecemos como requisito para la custodia compartida llevarse bien con la expareja, quedará en manos de la madre la aprobación o no de dicho régimen. Le bastará con favorecer las discusiones, o no llevarse demasiado bien con la persona que se divorció. Una posibilidad que no debe hacerse realidad por el bien de los menores.
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