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Actualidad ASEPADI

CONVIVIR CON UNA NUEVA PAREJA HACE PERDER EL DERECHO A LA VIVIENDA FAMILIAR.

El Pleno del Tribunal Supremo ha establecido que, el padre o la madre que tenga la custodia de los hijos, pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable.

29/11/2018

CONVIVIR CON UNA NUEVA PAREJA HACE PERDER EL DERECHO A LA VIVIENDA FAMILIAR. Se trata de una reivindicación histórica de muchos padres, que han tenido que pasar por verdaderos dramas económicos. Abonando pensiones de alimentos, buscando una nueva vivienda y asumiendo la mitad del préstamo hipotecario del que un día fue su hogar. Y todo ello observando cómo su expareja disfruta de la que fue vivienda familiar junto a su nueva pareja. Digámoslo claro: el hombre divorciado costeando la vivienda a la nueva pareja de su exmujer. Una situación a todas luces injusta.

Desde ASEPADI queremos, en primer lugar, aplaudir una decisión del Alto Tribunal en su Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, que, no por lógica y sensata, deja de ser valiente.

Como menciona el Tribunal, la introducción de una nueva persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, puesto que pasa a servir a una familia diferente. No se niega el derecho a tener nuevas relaciones (algo lógico, y deseable), lo que se cuestiona por el Supremo, y llevamos años defendiendo en ASEPADI, es que esa libertad se utilice en perjuicio del padre que no tiene la custodia. Siempre defenderemos, pues es nuestra bandera, el interés prioritario del menor, pero ese interés, como se recuerda ahora, no debe restringir o limitar más derechos de los que ampara, siendo posible conciliar los intereses del menor con los de sus padres.

En segundo lugar, venimos a exigir la misma valentía a nuestros jueces en la aplicación de esta histórica Sentencia. Pues en la práctica, existe el riesgo de que bajo el argumento de no considerar la convivencia como ?estable?, se dejen de atender las peticiones de los padres. O que, aunque se haya probado que existe esa convivencia estable, la simple alegación de que la nueva pareja se ha separado (sea ello cierto o no), sirva para dejar sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo.

El criterio del Tribunal Supremo es de obligada aplicación, es claro, no admite interpretaciones, y va encaminado a evitar situaciones injustas. El Alto Tribunal ha expuesto que existen diversas soluciones económicas que pueden facilitar la conciliación de intereses, con lo que se ha de terminar con la situación de inmovilismo en permanente perjuicio del padre. En los próximos meses tendrán lugar multitud de procedimientos judiciales de modificación de medidas. Pues bien, esa valentía y flexibilidad que se viene a exigir a los jueces, es la que en esos procedimientos permitirá terminar con tantas situaciones injustas como las que vivimos actualmente. Será un nuevo paso en el camino hacia la igualdad de derechos de las madres, y los padres.

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