El Tribunal Supremo rechaza que se niegue la custodia al padre que abandona civilizadamente el domicilio familiar
13/01/2016
En una reciente y novedosa sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la "la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar pueda calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor".
Este criterio, viene a modificar la tendencia habitual de los juzgados de familia los cuales generalmente deniegan la custodia al progenitor que abandona el domicilio.
Esta novedosa sentencia va a marcar la pauta de los juzgados de familia haciéndose más sensible a la realidad de los procesos de divorcio en los que, lo más recomendable es que, cuando la situación empieza a resultar insostenible, uno de los dos progenitores abandone el domicilio por el bien de todos, incluidos los propios menores a los que se evita tener que vivir situaciones gran tensión y conflicto. Esta solución, aunque es la que resulta más lógica, no resultaba viable si se aspiraba a conseguir la custodia de los menores.
Los magistrados rechazan que la "salida civilizada" de la vivienda suponga aceptar que la guarda y custodia corresponde al otro progenitor, recordando que el art. 92 del Código Civil, no prevé la custodia compartida como medida excepcional sino al contrario "habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores", con lo que el Tribunal Supremo vuelve nuevamente a considerar la custodia compartida como el régimen más idóneo.
Se trata con ello de una gran medida que va a permitir que muchos padres puedan abandonar el domicilio conyugal sin que ello suponga una dificultad para obtener la custodia de sus hijos.