Los abuelos tienen derecho a mantener comunicación con sus nietos y los Tribunales lo están concediendo
23/12/2015
El art. 94 del Código Civil establece en su segundo párrafo que el Juez:
"Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor".
Por su parte, el art. 160.2 determina que:
"No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores".
Por desgracia, con suma frecuencia, nos encontramos que los menores son privados de la relación con los abuelos y resto de familiares (tíos, primos) dada la mala relación entre los progenitores y dichos familiares. Quien sale perdiendo obviamente son los niños que pierden así esos referentes familiares, con los que mantenían una relación normal, o incluso de gran contacto, y que se encuentran que tras el divorcio las relaciones se dilatan en el tiempo o, directamente, desaparecen.
La presencia de los abuelos en la vida de los nietos, en general, es enriquecedora para ambas partes, tanto para el abuelo como para el nieto, aunque podemos encontrarnos con situaciones en las que esto no ocurra y deba procederse a la suspensión de ese régimen de visitas. Por ello, habrá que estudiar, caso por caso, y analizar aquellos en los que, por las circunstancias que sea resulte desaconsejado que los abuelos visiten a los nietos. Nuestro Tribunal Supremo entiende que esta justa causa "no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, como se ha dicho, para tal valoración el interés superior del menor".
De igual modo, como recoge el Tribunal Supremo en su STS, Civil del 20 de Febrero del 2015 "no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos ( STS de 20 de octubre de 2011 ). Reciente es la STS de 13 de febrero de 2015, que recoge la citada doctrina".
No obstante, no debemos tratar estos supuestos de privación del régimen de visitas como norma general aunque, es cierto, que en ocasiones por "interés del menor" se deben interrumpir las comunicaciones entre los abuelos y los nietos.
Debemos defender los derechos que los abuelos tienen a relacionarse con sus nietos y de hecho, salvo casos excepcionales, los juzgados suelen reconocer este derecho a los abuelos fijando un régimen de visitas.