El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid ha reconocido a un trabajador el derecho a conciliar para poder llevar a su hijo a la guarderia
11/12/2015
El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dictaba con fecha 22 de octubre de 2015 una Sentencia por la cual se condenaba a la empresa a "reconocer al trabajador el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada en el turno de mañana de lunes a viernes".
El trabajado, personal eventual con categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Cocinero Segunda), y trabajo a turnos (turno de mañana de 8:00 a 15:00 y turno de tarde de 15:00 a 22:00), solicitaba en su demanda el derecho a flexibilizar el horario de entrada en el turno de mañana (art. 37.6 Estatuto de los Trabajadores y art. 38.5 del III Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado) para poder llevar a su hijo a la escuela infantil en la que está matriculado.
La Juzgadora accede a la pretensión alegando para ello que el demandante "es padre de un menor de un año de edad, lo que implica la dependencia que el mismo tiene de sus progenitores". unido a que "el demandante únicamente interesa la flexibilización de hasta un máximo de una hora de entrada en el turno de mañana".
Remarca la Juzgadora que "No pueden por tanto prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa en el juicio sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos". Máxime cuando dos testigos declararon en el juicio que "dos personas pueden atender el servicio de desayunos sin que les conste que haya incidencia o colapso cuando así ha sido".
Aplaudimos esta decisión judicial que avanza en el camino hacia una necesaria y real conciliación laboral.