El devengo de la pensión de alimentos desde el momento de la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia
12/12/2013
Una cuestión que suele generar dudas como consecuencia del proceso de divorcio es la relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión por alimentos fijada por la sentencia, es decir, si la obligación surge desde la presentación de la demanda, o desde la fecha de la sentencia.
En la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo establece que la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos comunes debe ser abonada desde el momento de la interposición de la demanda, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.1 del Código Civil.
El art. 148.1 CC establece que:
"La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".
A lo que se une la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en las Sentencias de la Sala la de fechas 3 de octubre de 2008 y 14 de junio de 2011 declarando expresamente esta última que "Se sienta la siguiente doctrina:
"Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad, situaciones de crisis de matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda"
La Sala recuerda su propia Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada también en unificación de la doctrina, y en ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial, abordó en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del artículo 148, párrafo primero, del Código Civil "señalando la razón de compatibilidad, como norma general, que resulta de la obligación de alimentos entre parientes. Puntualizándose que dicha razón de compatibilidad, derivada de la caracterización de estas acciones, ya resultaba destacada en la Sentencia de fecha 14 de junio de 2011, en relación a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, todo ello concordante con la argumentación sostenida por el Ministerio Fiscal".