El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial manteniendo la obligación del alimentante que ingresa en prisión.
28/10/2015
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de octubre de 2015, establece que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita. Entonces, y no ahora, pudo haberse interesado la modificación de la medida sometiendo a contradicción y prueba los hechos de interés a un cambio de las circunstancias, lo que no hizo".
El TS fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: "la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos".